IMPUESTOS EN REPÚBLICA DOMINICANA (Los más tradicionales de una empresa)

IMPUESTOS EN REPÚBLICA DOMINICANA

Las empresas (personas jurídicas) acogidas al régimen ordinario de tributación que comúnmente su actividad económica es a fines comercial (venta de productos) o que otorguen servicios, para los impuestos en República Dominicana incurren en el día a día en una proyección para pago mensual, dentro de los cuales nos gustaría citar los impuestos y formularios más usuales en: 

  • A) IMPUESTOS INTERNOS (DGII)
Impuesto
Impuestos en República Dominicana por ciclos mensuales en DGII

DECLARACIONES Y PAGOS MENSUALES EN DGII:

1. EL ITBIS

EL ITBIS es el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios el cual es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. La transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados; es decir, es el impuesto que se deduce al cruzar las ventas y los gastos generados cada mes por facturas con comprobante fiscal.

Este impuesto se debe declarar en DGII a más tardar los día 20 de cada mes y se presenta en el Formulario llamado IT-1 y su respectivo Anexo A; a la vez dentro de sus complementos se encuentran diversos formatos de envió: El Formato 607 (Reporte de Ingresos), Formato 606 (Reporte de Gastos), Formato 608 (NCF Nulos), entre otros formatos. 

La tasa más recurrente que se aplica en facturas por ventas como valor agregado de este impuesto es la del 18%, también se grava en tasa 16% para algunos productos específicos.

En otros países este impuesto se llama IVA, que significa impuesto al valor agregado, pero en República Dominicana es llamado ITBIS.

2. LAS RETENCIONES POR ISR DE ASALARIADOS

De la mano del ITBIS también se encuentran otros tipos de impuestos para el reporte mensual como es el caso de la liquidación de la nómina que se hace a todos los trabajadores asalariados de una empresa mensualmente, en la cual se determinan los empleados que hayan incurrido en retenciones de ISR a asalariados y dichas retenciones deben ser reportadas en el Formulario IR3 en DGII y pagadas a Impuestos Internos a mas tardar dar los días 10 de cada mes. Ver tabla de retenciones para asalariados en escala por cada año fiscal

3. LAS RETENCIONES A TERCEROS

De igual manera los días 10 de cada mes es la fecha límite para reportar las retribuciones complementarias (aportes en especie, es decir, no monetarios a personas) y las retenciones realizadas a terceros (frecuentemente a proveedores informales, personas que no cuentan con una empresa debidamente constituida y venden sus servicios independientes con su cédula); estas retenciones se reportan en el formulario llamado IR17.

4. LOS ANTICIPOS DE ISR

También existe otro impuesto que se debe pagar de manera mensual a DGII con fecha límite los días 15 de cada mes, pero este se determina en la declaración Jurada anual IR2 y la oficina virtual se encarga de genera 12 cuotas en automático (en los casos que aplica) para los llamados Anticipos de Impuestos Sobre la Renta (I12). La determinación de este valor depende de los resultados anuales que tenga la empresa en su cierre fiscal, pero su pago se divide en 12 en cuotas de forma mensual.

En adición, las empresas (personas jurídicas) acogidas al régimen ordinario para los Impuestos de República Dominicana también incurren en declaraciones y pagos de impuestos anuales en DGII.

Impuestos en República Dominicana
Impuestos en República Dominicana por ciclos anuales en DGII.

DECLARACIONES Y PAGOS ANUALES EN DGII:

5. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El cierre fiscal de una empresa se debe declarar anualmente y atendiendo a los resultados que arrojen los estados financieros se identifica si la compañía presenta utilidad o pérdida para el pago del 27% de Impuestos Sobre la Renta anual en el caso de que presente beneficios.

 Este cierre fiscal se presenta a DGII en el Formulario llamado Declaración Jurada IR2 anual con sus respectivos anexos; y en agregado a estos también se anexan los Formularios De Activos Imponibles (ACT) y la contribución por Residuos Sólidos que serán detallados en el texto siguiente.

6. LOS ACTIVOS IMPONIBLES

Se entiende por este impuesto el valor total de los activos de una empresa, deduciendo sus respectivas depreciaciones y/o amortizaciones. Se exceptúan (se quitan) de la base imponible de este impuesto las inversiones accionarias en otras compañías, los terrenos ubicados en zonas rurales, los inmuebles por naturaleza de las explotaciones agropecuarias y los impuestos adelantados o anticipos. 

Este impuesto grava una tasa del 1% determinada del total de los activos netos contemplados en los estados financieros al cierre de cada año fiscal.

Es un gravamen complementario al 27% de Impuesto sobre la Renta. Esta contribución garantiza que las empresas que reportan pérdidas por periodos prolongados cubran al menos este impuesto como un pago mínimo.

Este impuesto se declara de manera anual y se paga dividido en dos cuotas,  venciendo la primera en la misma fecha límite fijada para el pago del impuesto sobre la renta y la segunda en el plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota.

7. LA CONTRIBUCION POR RESIDUOS SOLIDOS

Esta contribución tiene una cuota variable atendiendo a una escala de ingresos anuales y podrá ser deducida del total de los ingresos brutos (sin ITBIS agregado) anuales de las empresas (personas jurídicas) de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 287 del Código Tributario. 

Para los contribuyentes del IR2 la fecha de pago de esta contribución será igual a la fecha límite del pago de este impuesto.

Si eres un nuevo empresario y te gustaría conocer con mayor detalle tus deberes y derechos como contribuyente puedes acceder al Kit para nuevos contribuyentes de la DGII

Aparte de los impuestos que las empresas deben pagar en Impuestos Internos DGII también existen otros impuestos de Ley que deben ser pagados por las compañías para la cobertura de la seguridad y bienestar de sus empleados abarcando la salud, plan de pensiones, prevención de riesgos y otros.

Entrenamiento empresarial
Impuestos en República Dominicana por cobertura de Seguridad Social a empleados
  • B) TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PRESENTACION Y PAGOS MENSUALES EN TSS:

8. TSS

Por otra parte, tenemos los aportes que las empresas deben pagar por sus empleados para que los mismos cuenten con el derecho de tener un seguro vigente vía la Tesorería de la Seguridad Social mientras los empleados formen parte de la empresa. La TSS se regula por la Ley 87-01.

La factura mensual de seguridad social se debe pagar a más tardar los días 3 de cada mes, esta se genera al cargar la nómina de empleados mensualmente y la misma abarca la inclusión de 3 aportes: El Seguro Familiar de Salud; El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia y El Seguro de Riesgos Laborales. Esta institución tiene un enlace directo con la DGII para la generación del Formulario IR3 mencionado anteriormente para las retenciones de ISR en salarios que se paga en Impuestos Internos.

De esta factura de TSS para el Seguro Familiar de Salud el empleador debe cubrir el aporte del 7.09 %  deducible del total de salarios brutos (sin descuentos) de la nómina del mes, y a cada empleado se le debe retener de su salario el 3.04%.

Para el aporte por el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia el empleador debe cubrir el aporte del 7.10 %  del total de salarios brutos (sin descuentos) de la nómina del mes, y a cada empleado se le debe retener de su salario el 2.87%.

En cuanto al Seguro de Riesgos Laborales al empleado no se le retienen aportes, y al empleador le corresponde pagar el 1% de cuota fija más un porciento variante entre 0.10‐0.30 dependiendo el factor de riesgo de la empresa.  

9. INFOTEP

Dentro de la oficina virtual de la TSS también se genera la factura del INFOTEP la cual tiene fecha límite de pago el día 10 de cada mes. El mismo se corresponde con una institución sin fines de lucro que se sostiene y financia con el 1% de los salarios pagados mensualmente por las empresas con fines lucrativos, y el 0.5% (medio por ciento), deducible de las utilidades y bonificaciones anuales que los trabajadores reciben de sus empleadores. Esta entidad tiene como objetivo la formación de técnicos profesionales en República Dominicana. Este aporte es pagado en su totalidad por el empleador.

Para conocer con más detalles en manejo de los empleados en TSS puedes visitar su Web en la sección Instructivos.

Impuestos en República Dominicana

En resumen, es importante destacar que existen otros impuestos que deben ser pagados de forma tradicional a Impuestos Internos (DGII), pero los mencionados con anterioridad son los más usuales para una empresa comercial o de servicios bajo el régimen ordinario.

A la vez es relevante comentar que existen empresas que por la naturaleza de su actividad económica son exentas del pago mensual de ITBIS, pero no necesariamente se eximen del pago de los otros impuestos mencionados. También existen compañías que por su actividad de negociación tienen un tratamiento especial y formularios e impuestos adicionales y/o diferentes a los ya mencionados.

También con las Novedades de empleados mensuales en TSS se agregan los cargos por los formularios enviados al Ministerio de Trabajo; estas plantillas son cubiertas por el empleador y pueden variar en monto atendiendo al volumen de información que se estime reportar.

Si eres un empresario o empresaria y necesitas ayuda con una asesoría personalizada acorde a tu negocio y tipo de actividad económica cuenta con nuestro apoyo. 

Si deseas conocer mis servicios de iguala contable haz clic aquí

Autor: Olidia Fonseca Mejía.

Fuentes: Ley 11-92, Ley 87-01, DGII, TSS, otros.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *